¿Qué Ofrecemos?

Asesoramiento integral para Asociaciones Civiles, Consultores legales y fiscales. Elaboración de actas, documentos, convocatorias, presentación y gestión de autorización ante la Inspección General de Justicia y Organismos oficiales. Asesoramiento en la constitución,funcionamiento y disolución de sociedades. Asesoramiento integral para constitución de todo tipo de sociedades comerciales. Especialistas en la creación de Fundaciones, Asociaciones Mutuales y Cooperativas.

Tipos jurídicos de organizaciones comunitarias

a) Organizaciones SIN Personería Jurídica:

Existen distintas formas de organizarse colectivamente. Entre los modos formales, las organizaciones pueden tener o no personería jurídica. Entre las que no tienen personería jurídica existen las Asociaciones de Hecho y las Simples Asociaciones. Entre las que se formalizan legalmente y adquieren personería jurídica existen: Asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales.

Asociaciones de Hecho

Las Asociaciones de Hecho no están formalmente institucionalizadas. Su nacimiento responde al acto privado de un grupo de personas que, unidas bajo un proyecto o necesidad común deciden crear una Asociación de Hecho. Normalmente se trata de grupos informales, proyectos barriales o asociaciones espontáneas como los grupos comunitarios, redes de vecinos, entre otros. En estos casos, toda responsabilidad pública, civil o penal recae a título individual, es decir en las personas que conforman el grupo. Pueden redactar sus estatutos y elegir sus autoridades.

Simples Asociaciones

Las Simples Asociaciones Civiles son aquellas que, habiéndose constituido privadamente por un grupo de personas denominados asociados, se formalizan mediante instrumento público o instrumento privado. Es decir, necesitan la intervención de un escribano público que de fe de la existencia de las personas y de la designación de autoridades y además protocolizar el estatuto social dotando de mayor formalidad al acto constitutivo. Este tipo de organizaciones debe llevar los libros obligatorios y está sujeta a la propia reglamentación determinada por su estatuto social. Son asociaciones de hecho constituidas bajo escribano público. Si bien estas organizaciones no poseen personería jurídica, pueden presentarse ante el Estado. Por ejemplo la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un registro por el cual reconoce la conformación de una “simple asociación”. Mientras se cumplan con los recaudos previstos para su constitución (intervención de un escribano, por ejemplo) son “sujetos de derecho”, es decir son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es importante decir que en los hechos una Simple Asociación encuentra una serie de limitaciones:

  • No ti ene capacidad para tributar, por ende, tampoco para obtener exenciones impositivas.
  • No puede contratar empleados.
  • En la mayoría de los casos, no puede recibir fondos del Estado ni de organismos privados.

b) Organizaciones CON Personería Jurídica:

Asociaciones Civiles

Las Asociaciones Civiles son personas jurídicas de carácter privado. A diferencia de las Simples Asociaciones Civiles, su rasgo diferencial es que, para funcionar como tales, deben solicitar la persona jurídica al Estado (Dirección Provincial de Personas Jurídicas o Inspección General de Personas Jurídicas). Carecen de Ley propia y sus características principales están definidas por el Código Civil en su artículo 331. Son Asociaciones Civiles las cámaras, obras sociales, cooperadoras, asociaciones vecinales y de fomentos, deportivas, culturales, entre otras. También las federaciones (asociaciones civiles de 2° grado) y las confederaciones (asociaciones civiles de 3° grado). Al igual que toda persona concebida como sujeto de derecho, las Asociaciones Civiles también tienen obligaciones, entre las que figuran:

  • La de realizar asambleas. Lo que significa reuniones periódicas de todos los asociados para tomar decisiones sobre la marcha de la organización..
  • Cumplir con los requisitos y regulaciones establecidas por los entes de control y fiscalización creados en el Estado (direcciones de personas jurídicas).
  • La inscripción en los organismos fiscales (AFIP) y previsionales (ANSES).Hay que tener en cuenta que todas estas obligaciones implican un costo económico (por ejemplo, el de inscripción, de presentación de Memoria y Balance, entre otros)..

Fundaciones

Las Fundaciones se forman a partir del aporte económico o la enajenación patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines de bien común. No tienen asociados, pues sus fundadores pueden reservarse el derecho de administrar y dirigir los destinos de la institución. En las Asociaciones Civiles se pone el acento en la asociatividad y el cumplimiento de los objetivos de bien común; en cambio en las Fundaciones tiene un peso superior el aporte económico para el cumplimiento del fin, que es de bien común. Los integrantes de la Fundación son siempre terceros, a diferencia de las Asociaciones Civiles donde pueden ser los mismos asociados. También puede considerarse a la sociedad en general como beneficiaria en la medida en que las Fundaciones persiguen objetivos de bien común. Las Fundaciones tienen su propia regulación a partir de la Ley 19.8363. 

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